Yo creo que con la ley que sale, con las reformas que se van a implementar quizá la gente pueda comprender mejor, sacar sus propias conclusiones, sobre lo que pasa a su alrededor. Al escuchar muchas voces, de diferentes sectores, uno puede comparar y elaborar su propia creencia.
QUE SABER SOBRE LA LEY :
1) Democratización y universalización
La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
2) Servicios de interés público
Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.
3) Órganos colegiados
Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa.
4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.
5) Abono Social
Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.
6) Desmonopolización
Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.
7) Titulares de las licencias
El proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.
8) Participación de cooperativas
A diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.
9) Plazo de las licencias
La operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.
Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.
10) Más contenidos nacionales
Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.
Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.
Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.
11) Igualdad de oportunidades
Las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.
12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos
Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.
13) Publicidad
Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.
14) Nuevas tecnologías y servicios
A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.
15) Radio y televisión estatales más participativos
Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación social.
16) Medios Municipales y Provinciales
Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.
17) Más voces de la sociedad civil
Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.
18) Medios Universitarios y Educativos
Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural.
19) Televisión e infancia
Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.
20) Cine nacional
Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.
http://www.argentina.ar/_es/pais/nueva-ley-de-medios/C2396-nueva-ley-de-medios-punto-por-punto.php
La propuesta de proyecto de ley de la democracia llamada de Servicios de Comunicación Audiovisual propone cambios sustanciales a la ley de la dictadura vigente (Ley 22.285) que llevaba las firmas del ex dictador Jorge Videla, el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy.
Mitos sobre la ley
Mito | Verdad |
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El gobierno evaluará las licencias de los canales cada dos años. | La ley, igual que en otros países, establece la renovación de las licencias cada 10 años, y no por el gobierno, sino por la “autoridad de aplicación” formada por gobierno y oposición, y controlada por un consejo de representantes del gobierno, del congreso, de universidades y otras organizaciones. Y 10 años es mucho tiempo para pensar que esto está siendo pensado para afectar la política del corto plazo. Lo que sí se evalúa cada dos años es el panorama técnico, para ver si cambios en la tecnología obligan a actualizar los topes de cantidad de licencias. |
Se reemplaza un monopolio por otro. | No hay nada en la ley que de pie a semejante teoría. La ley establece máximos de licencias de medios para una misma empresa en determinada área, y establece que las empresas deben elegir entre distintas áreas del negocio de modo de no crear conflictos de intereses. Ahora la ley ya no permite que la telefónicas entren al negocio del cable, así que tampoco por ese lado se puede pensar en que se habilite un monopolio. |
No permitir que una misma empresa tenga un canal de aire y un cable a la vez es una disposición arbitraria, sin sentido, para perjudicar a Clarín. | No, es bastante inteligente. La ley prevé que el negocio del “triple play” que se viene es inmenso, sería malo que esas empresas puedan también tener medios de comunicación. Por eso la ley crea dos mundos distintos. Uno de empresas sólo “técnicas”, simples proveedoras de conectividad (internet-tv-teléfono, el famoso “triple play”). Ese negocio es tan grande que es bueno que los que participan en él no puedan tener acceso a canales. Esto es muy avanzado, y ataca un problema que empieza a aparecer en otros países que no tienen esta cláusula: el tema de la “net neutrality” (neutralidad de la red). Esto quiere decir que los proveedores de conectividad sean neutros respecto de las señales que transmiten. Por ejemplo que no jueguen con qué canales ponen en la grilla, o no hagan crecer un monopolio del cable por haber conseguido un acceso monopólico a algún contenido (como pasó con el fútbol, que fue usado por un gran grupo nacional para forzar el mercado y comprar decenas de empresas de cable). |
El que ONGs y sindicatos tengan canales es para que esas instituciones pongan canales afines al gobierno. | La ley no tiene restricciones acerca de qué instituciones pueden acceder a una licencia. Algunas instituciones que podrían tener canales de televisión serían Poder Ciudadano, la Iglesia, el sindicato de Barrionuevo. |
La ley le da excesivo poder al gobierno de turno. | Hoy en día el Comfer es manejado por una sola persona, designada en un 100% por el poder ejecutivo. Eso es reemplazado por una “autoridad de aplicación” formada por miembros del poder ejecutivo, diputados, y controlada por una comisión de representantes de las provincias, de universidades, y hasta un miembro representante de los pueblos originarios. uno de los puntos que probablemente se modifiquen en el congreso. Para comparar, en EE.UU. se compone de cinco miembros todos propuestos por el poder ejecutivo (y validados por el congreso). |
La ley es un invento a las apuradas de este gobierno. | Esta ley es el resultado de un largo proceso que se inicia en la propuesta espontánea de ONGs y asociaciones que se juntaron en la Coalición para una radiodifusión democrática. Este colectivo generó 21 puntos que, para ellos, debería contemplar una nueva ley de radiodifusión. El gobierno luego publicó un proyecto inicial y a lo largo de meses recibió sugerencias y comentarios, para luego crear un segundo proyecto de ley que es el que se envió el 28 de agosto de 2009 al Congreso. Además, esta ley fue una promesa de campaña de Cristina Kirchner. |
Esta es una ley sólo para pelearle a Clarín. | No hay ninguna referencia a Clarín. Esta es una ley antimonopolio, y si Clarín es el más afectado lo es por su posición monopólica (que hasta la oposición reconoce). Es cierto que la ley es parte de una situación de conflicto determinada, pero en cuestión de leyes las situaciones pasan y los textos quedan. El texto de la ley es lo único que importa a la hora de juzgarla. Por otro lado, me parecería imposible imaginar una ley antimonopolio que no le pegue a Clarín, si una ley que se pretende antimonopólica es benigna con ese grupo… desconfiemos! |
El gobierno fuerza a vender a las empresas a precio vil y designará a los nuevos compradores, todos amigos. | El gobierno no elige a quién le venderán las empresas que se separen de los grupos concentrados. Es cosa de ellos. Y tampoco puede controlar discrecionalmente las adjudicaciones: Toda adjudicación es por concurso público, y los jueces de ese concurso son elegidos por el consejo federal. Nosotros en Argentina no estamos muy acostumbrados a las leyes antimonopolio, principalmente porque los poderes políticos y económicos siempre anduvieron intercambiándose favores. Sin embargo en paises como Estados Unidos y los de Europa es muy común que una empresa sea forzada a vender, a desinvertir, a corregir lo que es una “distorsión” del mercado. |
Atenta contra la libertad de expresión, basta con ver cómo es Canal 7 hoy. | Más allá que personalmente creo que Canal 7 es mucho mejor que lo que era en otros gobiernos, es cierto que mantiene una constante defensa del gobierno. Pero debe decirse algo muy importante: El Canal 7 que vemos hoy es el Canal 7 de la ley actual. El canal que permite la actual organización de las cosas, conformándose su estructura de mando directamente entroncada en el poder ejecutivo. Eso, justamente, cambia con la ley. El gobierno se desprende de canal 7, que pasa a ser manejado por una empresa del estado, pero con mucha más independencia del gobierno. |
TN va a desaparecer, o se convierte en un canal sólo de Buenos Aires. | Eso no es cierto. Ningún canal desaparece con la ley, lo que vamos a ver es que cambian los dueños. A ninguna empresa le conviene desmanterlar un canal existente, si la nueva ley le dice a esa empresa que no puede ser la dueña, a esa empresa le conviene venderlo, no ponerle una bomba. Los periodistas de Clarín, al unísono, contestan que TN sería inviable sin la “sinergia” que obtiene de funcionar en forma coordinada con Canal 13. No entiendo bien eso: ¿Están diciendo que TN hoy funciona a pérdida y lo mantienen como unidad de lobby? No debería ser inviable un canal de la llegada y de la importancia de TN, si lo es algo muy raro/sospechoso está pasando. Con respecto a lo de que se lo fuerce a ser un canal local. No hay nada en la ley que haga pensar eso. En concreto: El grupo tendría dos opciones:
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Nos van a obligar a escuchar música nacional. No se contemplan las radios de música clásica o de jazz. | La ley establece un mínimo de producción nacional del 30%. Lo mismo hacen los europeos, y los estadounidenses. Argentina tiene un gran potencial como productor de cultura y esta ley puede contribuir a un auge de creación de música y contenidos nacionales. Para el caso de las radios de música clásica, o de jazz, la ley establece que radios temáticas pueden pedir estar exceptuadas de esta cuota. También lo pueden pedir radios de colectividades extranjeras.Art. 65.1.a.ii |
A favor
- Juan José Campanella
- Alejandro Dolina
- Eduardo Aliverti
- Federico Luppi
- Víctor Hugo Morales
- Jorge Lanata
- Juan Pablo Varsky
- Martín Sabatella
- Osvaldo Bayer
- Hermes Binner
- Pepe Soriano
- Adolfo Pérez Esquivel
- Pino Solanas
- Quique Pesoa
- Reynaldo Sietecase
- Mex Urtizberea
- Alejandro Apo
- Diego Capusotto
- La Iglesia (la “Conferencia Episcopal)
- Florencia Peña
- Mirta Busnelli
- Frank La Rue (encargado de monitorear asuntos de “libertad de expresión” en la ONU)
- Reporteros sin fronteras
- YO :P
En contra
- Elisa Carrió
- Ernestina Herrera de Noble
- Francisco de Narváez
- Mauricio Macri
- Mariano Grondona
- Luis Majul
- José Luis Manzano
- Susana Giménez
- Mirta Legrand
- Hilda “Chiche” Duhalde
- Julio Cobos
- Adolfo Rodríguez Saá
- Carlos Menem